La Res Publica Romana

Cuando hablamos de democracia tendemos a pensar, aunque sea por pocos instantes, en un grupo de gente vestida con toga reunidos en las antiguas calles de Atenas o Roma, pero muy pocas veces hemos decidido investigar sobre estas antiguas democracias. Los historiadores coinciden en que aquel periodo que hoy en día conocemos como la RES PUBLICA ROMANA es, como la mayoría de los inventos jurídicos romanos, sencillamente perfecto.

Polibio, que mostraba su asombro al no poder encuadrar la constitución republicana de Roma en ninguna de las tres formas desarrolladas por su compatriota Aristóteles (Monarquía, Aristocracia y Democracia) decía que si nos fijamos en el poder de los cónsules, el régimen se nos antoja monárquico, pero si miramos el del Senado, se nos antoja aristocrático, y si miramos el de los comicios, se nos antoja democrático. El testimonio de Polibio no hacía más que constatar un hecho: La constitución republicana, no tenía un solo pilar, sino tres pilares básicos: Magistraturas. Senado y Asambleas populares; tres pilares sobre los que se repartía el poder como modo más eficaz de garantizar la libertad.

El Senado republicano, al igual que la propia Roma, no vive de forma uniforme el paso de los siglos. Comenzó siendo un lugar de representación de la nobleza patricia, de los PATRES PATRIAE, y su número varió desde los cien iniciales hasta más de novecientos en el gobierno de César. Cuando los plebeyos fueron asumiendo mayor relevancia en la vida pública, especialmente en las magistraturas, éstos comienzan a entrar en el Senado, debido a que por ley los ex magistrados tienen derecho a formar parte de éste. Según la lex Ovinia, del año 312 a.C, corresponde a los Censores la elección de los senadores entre aquellas personas que han desempeñado las magistraturas, dentro de la institución llamada LECTIO SENATUS.

res-publica-romana
Cicerón denunciando a Catilina, del pintor Cesare Maccari, 1880.

La condición de senador suponía diversas prerrogativas sociales, especialmente en lo referente  a los espectáculos públicos, como la participación en toda clase de eventos y su emisión de voto preferente en las asambleas populares. Pero no todo era positivo, también veían limitada su capacidad de obrar en el ámbito económico, por ejemplo, no podían ejercer el comercio a gran escala ni dedicarse al tráfico marítimo. No vamos a entrar ahora en más detalle en el funcionamiento del senado, pues ya habrá tiempo para ello, pero debo destacar una de sus competencias: la AUCTORITAS PATRUM, es decir, la ratificación por parte de los PATRES PATRIAE de las leyes o candidaturas votadas en las asambleas populares. Esta ratificación no era imprescindible, pues su negativa no invalidaría la ley, pero contar con el visto bueno del Senado le prestaría una legitimación formal que resultaba necesaria para la vigencia de la ley.

Durante la república la democracia se ejercía de manera directa mediante las asambleas populares, lo que quiere decir que el ciudadano romano forma parte directa de la votación, y no elegía a su representante. Las asambleas realmente tenían dos funciones: legislar y reclutar tropa para el ejército romano. Las asambleas, que podían ser comicios por centurias, por tribus o de la plebe, supusieron el mayor grado de democratización logrado en el mundo antiguo.

busto-julio-cesar-res-publica-romana
Busto de Julio César en el Museo Arqueológico Nacional de Nápoles.

Las magistraturas son cargos de elección popular, cuyos titulares tenían una serie de funciones bastante bien limitadas. Son cargos individuales, electos por un único año (no pudiendo repetir inmediatamente después), y lo más curioso: no tenían retribución económica, de hecho, se solía dar dinero privado al erario público. Encontramos muy diversas magistraturas: las MAIORES –cónsul, pretor y censor- y las MINORES –tribunos, ediles y cuestores-, aunque también hay otras formas de clasificarlas (con IMPERIUM o sin él) y magistraturas excepcionales, como el dictador.